Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 112

            El explotador que quisiera abandonar su mina deberá
declararlo por escrito a la Inspección General de Minas. Esta luego de la
inspección técnica necesaria y de comprobar que la mina queda en
condiciones de seguridad adecuadas, ordenará inscribir la declaración del
abandono en el Registro y la publicará en el "Diario Oficial" por tres
días consecutivos y en otros dos diarios por una sola vez.

     Si hubiere acreedores hipotecarios sobre la mina, el concesionario
deberá notificarlos previo a la declaración de abandono y transferirle sus
derechos si así lo exigieren.

     En la declaración de abandono no podrá ponerse ninguna condición.
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