El explotador que quisiera abandonar su mina deberá
declararlo por escrito a la Inspección General de Minas. Esta luego de la
inspección técnica necesaria y de comprobar que la mina queda en
condiciones de seguridad adecuadas, ordenará inscribir la declaración del
abandono en el Registro y la publicará en el "Diario Oficial" por tres
días consecutivos y en otros dos diarios por una sola vez.
Si hubiere acreedores hipotecarios sobre la mina, el concesionario
deberá notificarlos previo a la declaración de abandono y transferirle sus
derechos si así lo exigieren.
En la declaración de abandono no podrá ponerse ninguna condición.