MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
Si el concesionario explotador no hace abandono formal del modo prescripto, sigue sujeto a todas las cargas y obligaciones inherentes a la posesión de la mina y será responsable de los daños y perjuicios que causare el abandono de hecho, sin perjuicio de las multas y otras sanciones que correspondan.Ayuda