Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 113

            Si el concesionario explotador no hace abandono
formal del modo prescripto, sigue sujeto a todas las cargas y obligaciones
inherentes a la posesión de la mina y será responsable de los daños y
perjuicios que causare el abandono de hecho, sin perjuicio de las multas y
otras sanciones que correspondan.
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