Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 114

            El régimen de laboreo de las minas y todo lo concerniente a
las prescripciones y medidas de orden técnico se ajustarán a los
reglamentos vigentes o los que se dicten en el futuro.
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