Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 115

            Los yacimientos minerales de la Clase IV pueden ser
objeto de actividad minera en virtud de los títulos mineros
correspondientes, de acuerdo a las condiciones que establecen las
disposiciones siguientes.

                             CAPITULO II

             Derechos del propietario del predio superficial
                            (Artículo 5º)
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