MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
Los yacimientos minerales de la Clase IV pueden ser objeto de actividad minera en virtud de los títulos mineros correspondientes, de acuerdo a las condiciones que establecen las disposiciones siguientes. CAPITULO II Derechos del propietario del predio superficial (Artículo 5º)Ayuda