En el caso previsto en el literal b) del artículo 116, el
propietario deberá solicitar que se le otorgue el título minero que
considere corresponda a la naturaleza y condiciones del yacimiento,
proporcionando la información pertinente a estos efectos (Artículo 120).
Si no existen derechos mineros vigentes sobre dicho yacimiento y la
explotación no afecta una disposición de interés general, el título minero
será otorgado a favor del propietario.