Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 117

            En el caso previsto en el literal b) del artículo 116, el
propietario deberá solicitar que se le otorgue el título minero que
considere corresponda a la naturaleza y condiciones del yacimiento,
proporcionando la información pertinente a estos efectos (Artículo 120).

     Si no existen derechos mineros vigentes sobre dicho yacimiento y la
explotación no afecta una disposición de interés general, el título minero
será otorgado a favor del propietario.
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