Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 12

           El goce de los derechos mineros atribuidos por el título
respectivo, es regulado por disposiciones específicas de este Código y por
contratos, según la clase a que pertenezca el yacimiento.
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