Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 120

            Son de aplicación de este régimen las disposiciones
generales que regulan los títulos mineros (artículo 63) y las
correspondientes a los yacimientos de la Clase III, salvo las
modificaciones y ajustes que se establecen:

a)   Los programas de explotación y los planes de inversión se adecuarán a
     las características de estos yacimientos, admitiendo la variabilidad
     del ritmo de extracción y producción de las sustancias minerales. Los
     períodos de inactividad no podrán ser mayores de un año,
     requiriéndose para términos superiores la autorización expresa de la
     Inspección General de Minas.
b)   Cuando la actividad minera la desarrolle el propietario del predio
     superficial, estará exonerado del pago de derechos de prospección y
     Canon de superficie abonando únicamente el Canon estatal.
c)   Si la actividad minera la desarrolla un tercero abonará los derechos
     y cánones correspondientes.
     El propietario de predio superficial percibirá la participación del
     Canon de producción prescrito por el artículo 45.
Ayuda