El Registro General de Minería constituirá una
dependencia de la Dirección Nacional de Minería y Geología.
Los cometidos del Registro son:
1) La inscripción de todos los títulos mineros, sus modificaciones,
cambios de titular, cesiones y extinciones;
2) La inscripción de todos los gravámenes reales que incidan sobre los
derechos mineros, sin perjuicio de los demás que correspondan;
3) La inscripción de las vacancias;
4) La anotación de las servidumbres mineras declaradas;
5) La inscripción de las caducidades y abandonos;
6) La inscripción de los descubrimientos;
7) La anotación de las reservas mineras: otorgamiento y extinción;
8) Llevar el Catastro Minero;
9) Otorgar las certificaciones y constancias que correspondan.
El número de registro, el sistema de registración y las formalidades
y condiciones de funcionamiento serán regulados por el reglamento del
Servicio.