Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 125

            El Departamento de Registro tendrá a su cargo todo lo
concerniente a las publicaciones y emplazamientos públicos que
correspondan de acuerdo a las prescripciones legales y reglamentarias.

     En este orden dispondrá:

1)   La publicación de los otorgamientos de permisos y concesiones;
2)   La publicación de los descubrimientos y vacancias mineras y todas las
     demás que correspondan u ordenen las autoridades mineras.
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