Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 127

            Para el ejercicio de la vigilancia minera, la Dirección
Nacional de Minería y Geología y los funcionarios autorizados de la misma,
están facultados para requerir el auxilio de la fuerza pública que fuere
necesario para el cumplimiento de sus cometidos.
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