Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 13

           Los derechos otorgados por los títulos de prospección,
exploración y concesión para explotar son trasmisibles, por acto entre
vivos en las siguientes condiciones:

1)   La cesión requiere para su validez la previa autorización de la
     autoridad minera.

          A este efecto el promitente cesionario deberá acreditar los
     extremos impuestos para el otorgamiento del título.

2)   Otorgada la autorización, las partes cedente y cesionaria harán
     constar la cesión en acta labrada ante la Dirección Nacional de
     Minería y Geología.

          A partir de la inscripción del acta de cesión en el Registro
     General de Minería, los derechos y obligaciones del título
     corresponderán exclusivamente al cesionario.
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