MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
Los gestionantes de títulos mineros con trámite al promulgarse el presente Código dispondrán de noventa días calendario a partir de su entrada en vigencia, para ajustarse a sus disposiciones, sin afectar la prelación otorgada por la fecha de iniciación del trámite.Ayuda