Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 130

            Los gestionantes de títulos mineros con trámite al
promulgarse el presente Código dispondrán de noventa días calendario a
partir de su entrada en vigencia, para ajustarse a sus disposiciones, sin
afectar la prelación otorgada por la fecha de iniciación del trámite.
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