Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 131

            Las disposiciones del presente Código, relativas a
obligaciones, cargas, gravámenes, formas de contralor y fiscalización y
aquellas que otorguen beneficios en cuanto a plazos, extensión de áreas y
otros no existentes en el régimen anterior, regirán a partir de la
vigencia de este Código.
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