Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 134

            Las reglamentaciones actuales continuarán en
vigencia, en todo lo que no sean contradictorias con las nuevas
disposiciones legales.
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