Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 14

           La trasmisión por causa de muerte de los derechos de
prospección, exploración y explotación, otorgados por los títulos
respectivos, es válida, pero queda condicionada a que el sucesor acredite
los extremos requeridos al titular originario, en un plazo de doce meses
de verificada la trasmisión legal. Si son varios los sucesores por esta
causa, bastará con que uno de ellos cumpla con las condiciones, haciéndose
responsable de las labores mineras.
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