Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 15

           El arrendamiento del derecho de explotación queda
sometido a las siguientes condiciones para su validez:

1º)  Que el contrato se otorgue por un plazo mínimo de tres años;
2º)  Que el arrendatario acredite la capacidad técnica y económica que
     requiera el cumplimiento del programa de explotación a que se
     comprometió el titular del derecho;
3º)  Que se obtenga previamente la autorización de la Dirección Nacional
     de Minería y Geología;
4º)  Que se inscriba en el Registro General del Minería.

     El titular del derecho permanecerá responsable de todas las
obligaciones y cargas mineras ante la Administración y ante terceros. El
arrendatario, por su parte, quedará sometido a todas las prescripciones
que regulan la actividad minera.
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