Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 16

            El otorgamiento de una concesión para explotar crea
un derecho que puede ser objeto de todos los actos y gravámenes
correspondientes a los bienes inmuebles salvo los expresamente prohibidos
por este Código. Dichos actos y gravámenes deberán ser inscriptos en el
Registro General de Minería sin perjuicio de las inscripciones impuestas
por la legislación común.
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