El otorgamiento de una concesión para explotar crea
un derecho que puede ser objeto de todos los actos y gravámenes
correspondientes a los bienes inmuebles salvo los expresamente prohibidos
por este Código. Dichos actos y gravámenes deberán ser inscriptos en el
Registro General de Minería sin perjuicio de las inscripciones impuestas
por la legislación común.