Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 18

           La prospección y exploración de yacimientos minerales
y la explotación de minas solo puede hacerse:

A)   Por el Estado o entes estatales, según las disposiciones de este
     Código.
B)   En virtud de un título minero.
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