Todas las personas físicas o jurídicas de derecho
privado o público, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de los
derechos mineros, en las condiciones que establece este Código y las demás
leyes y reglamentos aplicables.
La actividad minera, cualquiera sea su modalidad, y todas las
controversias, reclamaciones y peticiones, referidas a la misma, quedan
sometidas, sin excepción alguna, a la legislación y jurisdicción de la
República Oriental del Uruguay. Todo pacto o convenio en contrario es
nulo. Esta disposición es de orden público y será incluida
obligatoriamente en todos los contratos que otorguen derechos mineros.