Las causales de caducidad de los derechos mineros son
las siguientes:
I. Con carácter general para todos los títulos mineros:
a) Por vencimiento del plazo de validez del título;
b) Por recisión del contrato que regula el goce del derecho minero
correspondiente a los yacimientos de la Clase II;
II. Relativos a cada título:
a) Para el permiso de prospección:
1) La realización de actos u operaciones no comprendidos en la
autorización;
2) Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones
de este Código;
b) Para el permiso de exploración:
1) La inactividad durante los primeros seis meses de otorgado y
asumido el derecho, sin causa suficiente que lo justifique;
2) Por cesión del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones
de este Código;
3) La realización de actos de explotación o disposición de las
sustancias extraídas con propósito lucrativo, salvo que medie
autorización previa de la Inspección General de Minas;
4) La falta de pago de dos períodos continuos del Canon de
superficie.
c) Para la concesión minera:
1) La falta de pago de dos años continuos del Canon de superficie o
del Canon de producción;
2) Por cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a
las disposiciones de este Código;
3) Por renuncia o abandono del derecho;
4) Por falta de producción por seis meses continuos o por debajo
del programa mínimo de producción por dos años continuos, si no
existen las autorizaciones previstas por este Código;
5) Por incumplimiento reiterado de las obligaciones y cargas que
impone este Código y los Reglamentos, previo apercibimiento.
Configuradas las causales establecidas en este artículo la caducidad
se producirá de pleno derecho. El Poder Ejecutivo dictará el acto
declarativo de la caducidad a efectos de su registro.