Las minas, yacimientos o áreas mineras que presenten
perspectivas de existencia de minerales revistarán la condición de
vacantes en los siguientes casos:
a) Por vencimiento del plazo otorgado por el título minero;
b) Por caducidad declarada por el Poder Ejecutivo;
c) Por renuncia del titular del derecho minero;
d) Por comunicación de la autoridad en los casos de reservas mineras;
e) Por caducidad del derecho del descubridor (artículo 25).