Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 22

           Las minas, yacimientos o áreas mineras que presenten
perspectivas de existencia de minerales revistarán la condición de
vacantes en los siguientes casos:

a)   Por vencimiento del plazo otorgado por el título minero;
b)   Por caducidad declarada por el Poder Ejecutivo;
c)   Por renuncia del titular del derecho minero;
d)   Por comunicación de la autoridad en los casos de reservas mineras;
e)   Por caducidad del derecho del descubridor (artículo 25).
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