Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 23

           Las minas, áreas mineras o descubrimientos inscriptos en
el Registro de Vacancia, pueden ser objeto de solicitud directa por
cualquier interesado, de permisos y concesiones para los yacimientos de
Clase III.

     También pueden ser objeto de requerimiento por el Poder Ejecutivo,
como autoridad minera, a fin de someterlos al régimen de la Clase II del
artículo 7º.

     La Dirección Nacional de Minería y Geología publicará periódicamente
una relación de las minas, áreas mineras y descubrimientos, inscriptos en
el Registro de Vacancias.
Ayuda