Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 25

           La inscripción del derecho del descubridor en el Registro
caduca al vencimiento del plazo de un año contado a partir del día
siguiente de la extinción de la validez del título minero. Producida la
caducidad el yacimiento se inscribe en el Registro de Vacancia.
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