MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
La inscripción del derecho del descubridor en el Registro caduca al vencimiento del plazo de un año contado a partir del día siguiente de la extinción de la validez del título minero. Producida la caducidad el yacimiento se inscribe en el Registro de Vacancia.Ayuda