Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 26

           El cesionario de los derechos del descubridor sucede al
cedente en los derechos mineros atribuidos o que corresponda atribuir,
debiendo acreditar las condiciones que requiera el título minero.
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