Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 27

           El derecho del descubridor, inscripto y en vigencia, se
trasmite por causa de muerte, con las mismas exigencias para el o los
sucesores establecidas por el artículo 14.
     No se tendrá por descubridor al que descubriere mineral ejecutando
trabajos mineros por orden o encargo de otro sino aquel en cuyo nombre se
practicaban.
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