Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 3

          Se considera yacimiento toda masa de sustancia mineral
o fósil que exista en el subsuelo marítimo o terrestre o que aflore a la
superficie de la tierra.

     La mina constituye un inmueble distinto y separado del predio
superficial, y es la parte del yacimiento que se configura, materialmente,
por un sólido limitado en la superficie por un polígono y lateralmente por
planos verticales de prolongación indefinida en profundidad y que adquiere
existencia jurídica en virtud de un derecho minero de explotación.
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