Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 30

           El superficiario está obligado:

1)   A permitir el ejercicio razonable de las servidumbres mineras
     debidamente declaradas;
2)   A no obstaculizar o impedir la actividad minera.
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