Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 32

   La imposición de las servidumbres mineras será declarada, en cada caso, por el Poder Ejecutivo, con arreglo a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes, salvo en el caso de las servidumbres de estudio necesarias para la investigación geológica y minera a que se refiere el Capítulo IX del Título III del Libro Primero.
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