La declaración de la servidumbre minera se efectuará previo expediente instruido por la Administració, en el cual deberá constar:
1) Petición del titular de un derecho minero, aportando los datos e
informaciones necesarias;
2) Notificación al o a los propietarios de los inmuebles que gravará la
servidumbre, otorgándole vista del expediente.
La notificación será personal o por edictos, si se ignora el
domicilio, publicados por tres días en el "Diario Oficial" y en uno del
lugar del inmueble.
La vista se otorgará por un plazo improrrogable de treinta días
hábiles a cuyo efecto el expediente será puesto de manifiesto por dicho
término.
El propietario, al evacuar la vista, deberá denunciar a los
cotitulares del derecho de propiedad, si es el caso, y a todo titular
de un derecho real o personal relativo al predio que pueda ser afectado
por la servidumbre. En este caso, se conferirá también vista, a los
mencionados por el propietario, por el mismo plazo.
En el caso de existir constituido usufructo sobre el inmueble que
será gravado por la servidumbre, también será notificado el
usufructuario.
Al evacuar la vista, los interesados podrán formular observaciones y
estimar el monto del resarcimiento que, a su juicio, correspondiere por
el no uso y goce del inmueble, o parte de él o de las mejoras.