El ejercicio de las servidumbres mineras da lugar a
indemnización por los siguientes conceptos:
a) Por imposibilidad de usar y gozar del inmueble y sus mejoras, total o
parcialmente.
b) Por daño causado al inmueble y a sus mejoras.
Por mejoras se entienden las construcciones, cercos e
instalaciones en general, y asimismo, plantaciones, praderas
mejoradas o artificiales, y otras similares.