Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 35

           El ejercicio de las servidumbres mineras da lugar a
indemnización por los siguientes conceptos:

a)   Por imposibilidad de usar y gozar del inmueble y sus mejoras, total o
     parcialmente.

b)   Por daño causado al inmueble y a sus mejoras.
          Por mejoras se entienden las construcciones, cercos e
     instalaciones en general, y asimismo, plantaciones, praderas
     mejoradas o artificiales, y otras similares.
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