Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 37

           Las indemnizaciones se abonarán de la siguiente manera:

a)   Las que deriven de la imposibilidad de uso y goce del inmueble y sus
     mejoras, por prestaciones periódicas en semestres adelantados,
     actualizadas según la variación oficial del índice del costo de vida;
b)   Las que respondan al daño causado al inmueble o a sus mejoras, al
     quedar consumado dicho daño.
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