Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 39

           Justificado el pago a cuenta del primer semestre ante la
Administración, esta autorizará el ejercicio inmediato de la servidumbre
declarada.
     Si este ejercicio es obstaculizado o no puede verificarse, el
beneficiario recurrirá al Juez de Paz del lugar de ubicación del inmueble,
quien, comprobado el derecho a la servidumbre declarada, intimará al
opositor el cese de la oposición. A estos fines, el Juez podrá disponer el
auxilio de la fuerza pública o imponer al opositor con la calidad de
conminación pecuniaria o "Astreinte", el pago de una suma diaria del orden
del 1% de la cantidad fijada para cada semestre, hasta que se dé
cumplimiento al mandato judicial.
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