Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 4

          Todos los yacimientos de sustancias minerales existentes en el
subsuelo marítimo o terrestre o que afloren en la superficie del
territorio nacional integran en forma inalienable e imprescriptible, el
dominio del Estado.
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