Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 41

           El juicio para la determinación del resarcimiento justo
por la privación del uso y goce del inmueble gravado por la servidumbre se
ajustará al procedimiento previsto para los incidentes (artículos 591 a
594 del Código de Procedimiento Civil). El demandado podrá reconvenir al
contestar la demanda, corriéndose, en este caso, traslado al actor.
     El fallo será recurrible como las interlocutorias.

     La sentencia que fije el monto de la indemnización tendrá efecto
desde la fecha de la demanda y determinará los pagos complementarios o las
restituciones que correspondan con relación a lo abonado a cuenta.
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