Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 42

           Tanto el beneficiario de la servidumbre como el acreedor
de la indemnización podrán deducir acción de revisión, conforme al mismo
procedimiento judicial, fundados en el cambio de las circunstancias que
fueron consideradas, a fin de modificar los montos de la indemnización.

     Cuando se acoja la acción de revisión la sentencia tendrá efectos
desde la fecha de la demanda.
Ayuda