Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 43

           Las reclamaciones por concepto de indemnización o
resarcimiento de daños y perjuicios causados al predio o a sus mejoras,
derivados del ejercicio de las servidumbres mineras, o de la ejecución de
labores mineras, quedan sometidas al procedimiento del juicio ordinario.
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