Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 44

           Cuando el Estado o las entidades estatales sean los
beneficiarios de la servidumbre minera, a falta de acuerdo sobre la
indemnización, esta se fijará por el procedimiento prescripto para la
expropiación.

                            CAPITULO VIII

                      Derechos y Cánones Mineros
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