MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.
Cuando el Estado o las entidades estatales sean los
beneficiarios de la servidumbre minera, a falta de acuerdo sobre la
indemnización, esta se fijará por el procedimiento prescripto para la
expropiación.
CAPITULO VIII
Derechos y Cánones Mineros
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