Los derechos mineros otorgados son gravados, en relación a cada título, en la siguiente forma:
I. Derecho de prospección:
El titular de un permiso de prospección abonará nuevos pesos 100.00 (nuevos pesos cien) por cada 100 hectáreas o fracción comprendidas en el área de prospección por una sola vez y por el plazo principal.
Por la prórroga, abonará N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos) por cada 100 hectáreas o fracción, comprendidas en el área de prospección remanente.
El importe debe ser abonado al ser notificado el interesado del otorgamiento del título o su prórroga.
II. Canon de superficie:
Durante la vigencia del derecho de exploración otorgado, el titular del permiso, abonará por hectárea o fracción objeto de la exploración el siguiente Canon de superficie:
- Por el primer año: N$ 200.00 (nuevos pesos doscientos), por hectárea o
fracción.
- Por el segundo año: N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos), por hectárea
o fracción.
- Por el tercero y cada año subsiguiente: N$ 600.00 (nuevos pesos
seiscientos) por hectárea o fracción.
III. Canon de producción:
El titular de un derecho minero de explotación abonará desde el momento en que toma posesión de la concesión un Canon de producción, de acuerdo con las siguientes reglas:
1) El Canon de producción constituirá un porcentaje del valor del producto
bruto extraído de la mina, antes de sufrir cualquier proceso de
beneficio o transformación de sus componentes.
Este valor se calculará por el promedio ponderado de los precios que el producto bruto tenga, en el último año transcurrido, en las plazas principales de comercialización, deducido el costo del transporte.
Si el producto bruto extraído no se comercializa en esas condiciones, sino después de sufrir un proceso de elaboración o transformación, se optará por el promedio ponderado de los precios de este producto resultante, en el último año transcurrido y en las plazas principales de comercialización, deduciendo, en este caso, además del costo del transporte, el costo de la elaboración o transformación sufrida, para llegar al valor del producto bruto;
2) El porcentaje del Canon de producción será:
a) Para los yacimientos de la Clase III:
a) Para los primeros cinco años de explotación: 5%. Este porcentaje
se compone de: un 2% de Canon estatal y un 3% de participación
para el propietario del predio superficial.
b) Para los años siguientes será del 8%, que se compone de: 3% de
Canon estatal y un 5% de participación del propietario del predio
superficial;
b) Para los yacimientos de la Clase IV:
El Canon de producción será desde el comienzo de la explotación de
10%. Este porcentaje se compone: un 5% de Canon estatal y un 5% de
participación para el propietario del predio superficial;
3) El Canon de producción se abonará íntegramente a los organismos de
recaudación estatales, abonando la Administración la participación que
corresponda al superficiario dentro de los treinta días hábiles de
percibido. Si fueran varios los propietarios de los predios
superficiales correspondientes al yacimiento, la participación se
distribuirá a prorrata de acuerdo con la extensión que abarque el área
de la concesión minera en los distintos inmuebles;
4) El Canon de producción se pagará según las siguientes reglas:
a) Por semestre vencido y dentro de los diez día hábiles siguientes al
vencimiento. El porcentaje correspondiente será calculado sobre la
producción mínima del programa de producción aprobado;
b) Cada dos semestres vencidos, y sin perjuicio del pago sobre la
producción mínima, se efectuará la reliquidación correspondiente sobre
la producción efectivamente obtenida. A este efecto, las planillas de
producción deberán ser presentadas dentro de los veinte días hábiles
siguientes al vencimiento del segundo semestre. El pago del saldo del
Canon, que resulte por reliquidación, deberá ser abonado dentro de los
diez días hábiles siguientes a la notificación que realice la
Administración.
Si la producción efectiva fuera inferior al mínimo programado, el Canon
quedará consolidado para el semestre respectivo sobre el mínimo del
programa.
El inicio de los períodos semestrales será fijado por la
Reglamentación.