Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 47

           El Poder Ejecutivo podrá exonerar total o parcialmente la
parte estatal del Canon de producción, por períodos que no excederán de
los primeros diez años de la explotación, si considera que existen razones
de interés general en fomentar dicha explotación.
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