Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 5

          Sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 4º, los
yacimientos de sustancias minerales, no metálicas, incluidos en la Clase
IV del artículo 7º, quedan reservados para su explotación al propietario
del predio superficial particular de ubicación del yacimiento, bajo las
condiciones que establece este Código.
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