Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 50

           El Poder Ejecutivo decretará, simultáneamente, la reserva
minera a efectos de amparar las operaciones indicadas, según lo previsto
por el artículo 52.
Ayuda