Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 51

           El Poder Ejecutivo podrá disponer la reserva minera de
áreas o yacimientos de sustancias minerales en el territorio nacional con
determinación de las mismas comprendiendo todas las sustancias minerales o
parte de ellas.
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