Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 53

           Al decretarse la reserva minera, se determinará el o los
organismos que llevarán a cabo las tareas que eventualmente se disponga
efectuar y se fijará el plazo de la misma en consideración a las áreas,
clases de mineral y métodos a utilizar para las exploraciones que se
disponga realizar, con un máximo de tres años prorrogable por dos años más
por causas fundadas.
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