Al decretarse la reserva minera, se determinará el o los
organismos que llevarán a cabo las tareas que eventualmente se disponga
efectuar y se fijará el plazo de la misma en consideración a las áreas,
clases de mineral y métodos a utilizar para las exploraciones que se
disponga realizar, con un máximo de tres años prorrogable por dos años más
por causas fundadas.