Aun en las áreas o yacimientos de sustancias minerales
amparadas por derechos mineros de prospección, exploración o explotación,
podrán ser realizadas las tareas correspondientes a la reserva minera
dispuesta con fines científicos o de relevamiento de los recursos
minerales, sin incidencia alguna sobre los derechos mineros otorgados.
En los casos de actividad minera simultánea en áreas amparadas por un
título minero preexistente a la reserva en vigencia, los descubrimientos o
detecciones de áreas con perspectivas mineras, concretamente determinados,
y que resulten de operaciones realizadas por una sola parte corresponderán
a esta, previa denuncia ante el Registro.
Si el descubrimiento o detección de área minera fuera simultáneo o
concurrente, en virtud de que ambas partes realizan las operaciones en
áreas comunes, la atribución del descubrimiento seguirá las siguientes
reglas:
a) Corresponderá, sin obligación de acreditar prioridad, al titular
particular, si se trata de sustancias minerales que fueron
nominadas al solicitar el permiso de prospección o de las
adjudicadas al otorgarse el permiso de exploración o la
concesión para explotar;
b) En los demás casos, corresponderá a la reserva minera.