Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 56

           Las resoluciones del Poder Ejecutivo disponiendo las
reservas mineras así como el cese de las mismas, deberán ser publicadas en
el "Diario Oficial", en dos diarios de la Capital y en un diario del
departamento donde se encontrare radicada la reserva.
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