Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 59

           Las infracciones administrativas serán objeto de las
siguientes sanciones:

a)   Apercibimiento;

b)   Multas, que se graduarán según la infracción y la circunstancia
     agravante de reiteración, entre N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) y
     N$ 1:000.000.00 (nuevos pesos un millón). Dichos montos serán
     actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 37;

c)   La caducidad del derecho minero.
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