Las infracciones administrativas serán objeto de las
siguientes sanciones:
a) Apercibimiento;
b) Multas, que se graduarán según la infracción y la circunstancia
agravante de reiteración, entre N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos) y
N$ 1:000.000.00 (nuevos pesos un millón). Dichos montos serán
actualizados conforme a lo dispuesto en el artículo 37;
c) La caducidad del derecho minero.