Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 61

           Los títulos mineros se instituyen, con relación a las
clases de yacimientos, en la siguiente forma:

a)   Para la Clase II:

          Por selección del titular realizada por el Poder Ejecutivo, en
     consideración a las mejores condiciones que se acuerden para la
     ejecución de la actividad (artículo 82);

b)   Para la Clase III:

          Según las reglas específicas de este Código;

c)   Para la Clase IV:

          En beneficio del propietario del predio superficial (artículo
     5º) o de terceros, en los casos en que el propietario no ejerciera el
     derecho de reserva.
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