Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 62

           Rigen las disposiciones generales de este Código para
todos los regímenes, en lo que no son modificadas expresamente para cada
régimen en particular:

a)   Para la Clase I:

          El Poder Ejecutivo determinará las condiciones específicas del
     goce de los derechos mineros;

b)   Para la Clase II:

          Un acuerdo contractual regulará las condiciones particulares del
     goce, en el marco de condiciones legales básicas de estipulación
     necesaria;

c)   Para las Clases III y IV:

          Rigen las disposiciones específicas de este Código.
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