Rigen las disposiciones generales de este Código para
todos los regímenes, en lo que no son modificadas expresamente para cada
régimen en particular:
a) Para la Clase I:
El Poder Ejecutivo determinará las condiciones específicas del
goce de los derechos mineros;
b) Para la Clase II:
Un acuerdo contractual regulará las condiciones particulares del
goce, en el marco de condiciones legales básicas de estipulación
necesaria;
c) Para las Clases III y IV:
Rigen las disposiciones específicas de este Código.