Para los yacimientos de la Clase I, el Poder Ejecutivo
establecerá, en cada caso, para la realización de la actividad minera, la
extensión y forma del área que será objeto de labores mineras, el plazo de
ejecución de cada etapa y las demás condiciones que requiera el desarrollo
de cada actividad.
Son de aplicación a este régimen las disposiciones sobre servidumbre
minera y vigilancia establecidas por este Código.