Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 69

           Para los yacimientos de la Clase I, el Poder Ejecutivo
establecerá, en cada caso, para la realización de la actividad minera, la
extensión y forma del área que será objeto de labores mineras, el plazo de
ejecución de cada etapa y las demás condiciones que requiera el desarrollo
de cada actividad.
     Son de aplicación a este régimen las disposiciones sobre servidumbre
minera y vigilancia establecidas por este Código.
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