Fecha de Publicación: 16/02/1982
Página: 677-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 17/03/1982.

Artículo 7

          Los yacimientos de sustancias minerales y fósiles se ordenan,
en relación al régimen legal que regula la actividad minera, en las
siguientes clases:

CLASE - I

-    Comprende los siguientes yacimientos:

     a)   Yacimientos de combustibles fósiles que incluye petróleo, gas
          natural, hulla, lignito, turba, rocas probituminosas y arenas
          petrolíferas;
     b)   Otros yacimientos de sustancias minerales o elementos aptos para
          generar industrialmente energía.

CLASE - II

-    Comprende los yacimientos minerales que procedan de la Reserva Minera
     o del Registro de Vacancias, según lo previsto por los artículos 23,
     inciso segundo y 54, inciso primero y los que se incluyan conforme al
     artículo 8º.

CLASE - III

-    Comprende todos los yacimientos de sustancias minerales, metálicas y
     no metálicas, no incluidos en otras clases.

     Comprende también aquellos yacimientos originarios de la Clase IV, si
     la sustancia mineral de los mismos se utiliza en forma preponderante
     como materia prima de una industria o deban someterse a una modalidad
     determinada de explotación para el mejor aprovechamiento económico de
     la misma.

CLASE - IV

-    Comprende los yacimientos de sustancias minerales no metálicas, que
     se utilizan directamente como materiales de construcción, sin previo
     proceso industrial que determine una transformación física o química
     de la sustancia mineral.
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